Estado

Habrá sanciones penales por violar normas de encuestas electorales

Jaime Armendáriz
El Diario de Chihuahua

2014-11-24

Chihuahua– Desde amonestaciones hasta sanciones penales van las infracciones a entes públicos y privados que violenten los lineamientos del Instituto Nacional Electoral, en tema de sondeos electorales y encuestas de salida, previo y durante la jornada de votación del próximo 7 de junio de 2015, detalló el vocal ejecutivo de la junta local del INE, Alejandro de Jesús Sherman Leaño.
Indicó que así quedó establecido en las lineamientos recientemente emitidos por el organismo electoral para regular los sondeos y encuestas, a fin de evitar que se conviertan en herramientas para coaccionar o inducir el voto.
Esos ordenamientos obligan a que en los medios de comunicación se especifique la empresa o persona física que paga la encuesta, así como al realizador, además que éstas serán publicadas previo aviso a la autoridad electoral, de lo contrario habrá sanciones administrativas y hasta penales por ir contra las reglas aprobadas, indicó el funcionario electoral.
Subrayó que los castigos serán determinados por el consejo general del INE y tomarán en cuenta la gravedad del asunto denunciado o encontrado.
De igual forma esas normas señalan que quienes busquen difundir estos ejercicios, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales), o en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente (cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales), en los 5 días siguientes a su publicación.
La normativa aprobada indica además que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique deberá identificar y diferenciar nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó el ejercicio, así como de quién lo llevó a cabo y quién ordenó o pagó su difusión.
Según estos lineamientos también deben especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, la definición detallada de la población de estudio a la que se refieren e indicar de forma clara y visiblemente que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación.
Precisa que se deberá dar aviso a más tardar siete días antes del día de la Jornada Electoral.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.

X