Estado

Reducen 25 años de condena a ministerial que mató a menor de 16 años

De la Redacción
El Diario de Chihuahua

2014-11-22

Chihuahua– El magistrado de la Séptima Sala Penal, Pablo Héctor González Villalobos, redujo de manera sorpresiva 25 años a una sentencia de 30, que había impuesto una juez oral en contra del policía ministerial Ramón Chávez Olivas.
El agente fue encontrado culpable por el delito de homicidio calificado y agravado, en perjuicio de un adolescente de 16 años.
El homicidio se consumó en la colonia 2 de Octubre en julio de 2012, cuando Chávez Olivas disparó al menor en cinco ocasiones con su arma de cargo oficial calibre 9 milímetros.
Familiares de la víctima acudieron ayer a esta Redacción, y denunciaron públicamente la presunta mala actuación del referido magistrado y de su secretario de Acuerdos, Óscar Alejandro Jasso Nevárez.
Chihuahua– Este último es quien se quedó provisionalmente como encargado del despacho de la Séptima Sala Penal por Ministerio de Ley, (según obra en el acta de casación 25/2014), certificando en su proyecto de resolución (respaldado por el magistrado González Villalobos), el beneficio de reducción de sentencia a sólo cinco años.
“Yo quiero que se hagan públicas todas estas irregularidades para que la sociedad vea realmente y esté enterada de cómo se mueve el Sistema de Justicia”, dijo Rubén Humberto Peña Torres, padre del menor asesinado, quien respondía al nombre de Rubén Humberto Peña Sánchez.
Y cuestionó: “¿Acaso ser servidor público da derecho de privar de la vida a un menor o cualquier otra persona y obtener rápidamente la libertad?”.
El padre de Rubén Humberto mostró los expedientes y las resoluciones emitidas por los juzgadores, entre ellas el juicio oral (86/2013) dentro de la causa penal (1653/2013).
En los documentos se muestra que Ramón Chávez Olivas, agente ministerial fue sentenciado como autor material del delito de homicidio, agravado y calificado; así como el último de casación.
Peña Torres evidenció presuntas irregularidades que se cometieron en la significativa disminución de la pena, en la audiencia de casación celebrada el pasado lunes 27 de octubre en el Palacio de Justicia.
El evento duró menos de media hora, e incluso personal de la misma sala le comentó al final que se había cometido una injusticia.

El asesinato

Rubén Humberto Peña Sánchez, de 16 años, laboraba en la construcción como ayudante, era estudiante de secundaria abierta, y fue asesinado el 3 de julio de 2012, cuando se disponía a acudir a una fiesta con amigos.
“Era noche, pidió permiso para ir a una fiesta y se encontró con un amigo apodado ‘El Ceja’, y se fueron ambos por los hijos del policía (sentenciado) a quienes les apodaban ‘El Güero’ y ‘El Gato’, el grupo iba ir a una fiesta en la misma colonia, a unas cuadras de distancia”, recordó el padre.
Cuando llegaron a la casa del ministerial Ramón Chávez Olivas, de 50 años, el señor, según declaraciones de testigos salió agrediéndolos y se le veía como intoxicado, les dijo que no estuvieran chingando, asimismo, maltrataba físicamente a sus hijos.
“Cuando mi hijo le reclamó esa actitud, diciéndole que no lastimara a sus propios hijos, éste le respondió  ‘también para ti tengo’, y se introdujo a la casa, sacando una pistola oficial que traía fajada y empezó a dispararle”, relató.
Mostrando el certificado de defunción número 120111042, elaborado por la médico legista Estela Mercado Márquez, y que se analizó durante el juicio oral, se determinó que el joven asesinado recibió un total de cinco impactos de bala (entre ellos un rozón en el rostro).
En esa acta, textualmente estableció la especialista, “sí presenta huellas de violencia física del tipo de heridas por proyectiles de arma de fuego y traumatismo. Causa de la muerte: Shock hipovolémico secundaria a laceración de vísceras tracoabdominales por heridas penetrantes en tórax y abdomen por proyectiles disparados por arma de fuego.
Testigos presenciales, declararon durante el juicio cómo “El Ceja” levantó malherido al menor y mientras lo retiraba del lugar cargándolo, como a tres casas de distancia, aún recibió éste último un impacto de bala por la espalda.
Debido a que el arma se encasquilló, el agente Ramón Chávez presuntamente intoxicado, les gritó (según narraciones de testigos protegidos en el juicio), “ahora verán cabrones voy por el arma larga para terminar de darles en la madre”, por lo que se introdujo de nuevo a su domicilio.
Salió de nuevo con un fusil de asalto oficial que tenía a su cargo, propiedad de la FGE, ‘HK’ modelo G36V, calibre 5.56 milímetros por .45 (que fue presentando como evidencia durante el juicio), pero ya los jóvenes habían logrado huir, muriendo finalmente el adolescente en un hospital local.
El agente ministerial, según las declaraciones en el expediente, se entregó a un superior, un comandante de apellido Acevedo, diciendo en su defensa que inicialmente el arma se le había detonado accidentalmente.
Pero después cambió la versión señalando que los jóvenes habían ido a agredirlo y lo atacaron con una botella dándole en el rostro.

La primera sentencia

La sentencia emitida el 24 de diciembre de 2013, por Blanca Leticia Rojas Vargas, juez provisional unitaria de Distrito Judicial Morelos, dice en su página 37, que se demostraron plenamente los hechos materia de la acusación.
Explica que Ramón Chávez Olivas es penalmente responsable en calidad de autor y a título de dolo, del delito consumado de homicidio agravado y calificado, contemplado en los artículos 123, 124, 136 fracción II inciso b, en relación con el 125 párrafo segundo y 126 del Código Penal vigente en la época de los hechos.
Detalla que por su referida conducta delictuosa se impone al sentenciado Ramón Chávez, una pena privativa de la libertad, consistente en un total de 30 años de prisión por el delito de que fue sentenciado (página 38).
Respecto al rubro relativo a la reparación del daño, se condena a Ramón Chávez Olivas por la cantidad 51 mil 723 pesos, mientras que el resolutivo Quinto dice textualmente “Se niega a la sentencia de Ramón Chávez Olivas el beneficio de la condena condicional”.
Las dos armas de cargo aseguradas, los testigos, y declaraciones contradictorias del policía ministerial, entre otras pruebas, fueron suficientes para que la juez lo sentenciará a 30 años de cárcel.
Aunque durante el juicio oral él dijo que se le había detonado accidentalmente, y luego que fue en un forcejeo. ¿Pero cuántas veces de manera accidental se puede detonar un arma, cinco?, es algo no creíble, cuestionó el padre de familia.
A decir del entrevistado, el policía ministerial tiene fama de ser violento y amenazó incluso a testigos para que no se presentaran a las audiencia, no obstante bajo la figura de testigo protegido, hubo tres declaraciones en su contra durante el juicio.
Mismas que demostraron alevosía, entre otras agravantes, en su actuar utilizando armamento propiedad del estado para privar de la vida y atacar al joven.

La reducción a 5 años

A decir del señor Rubén Humberto Peña Torres, uno de los primeros abogados que representaron al servidor público se acercó a él y le ofreció dinero a cambio de desistir en el juicio, “yo le dije, cuánto vale la vida de un hijo, eso no tiene precio”.
Los licenciados del sentenciado, Dulce Galaz Portillo y/o José Antonio Salinas Aguirre, defensores públicos penales de Ramón Chávez Olivas, interpusieron el recurso de casación, el 7 de febrero de 2014, contra la sentencia del 24 de diciembre de 2013 de la juez Blanca Leticia Rojas.
“El pasado jueves 23 de octubre fue cuando me llegó la notificación de la audiencia de casación, que se iba a desarrollar el viernes, un día después, pero se postergó”, dijo.
Finalmente al lunes 27 de octubre “me llamó la atención que el documento que recibí en mi casa venía con muchas fallas”, mostró a El Diario.
Se llegó la audiencia que comenzó a las 14:02 horas del día 27 de octubre pasado, en el Palacio de Justicia, estuvo un representante de la defensa del policía ministerial de nombre José Antonio Salinas, la agente del MP Alicia Márquez, asimismo estaba el padre del joven victimado.
En la audiencia el magistrado tuvo una intervención muy rápida, citó algunas probanzas a favor del policía, donde éste ya había cambiado de nuevo su declaración.
“Mire aparece esto en la casación, que no dijo ni aparecía en su declaración inicial de la sentencia oral y que dice textualmente: ‘Que lo que quiere aclarar es que en ningún momento tenía la intención de privar de la vida a esa persona porque no es la ética de los policías, porque como policías debemos soportar hasta lo máximo, pero ahí sí fue un acto de sorpresa y de rapidez’, no puede ser posible esto que hicieron”, cuestionó indignado el padre de familia.
El magistrado entonces dijo que al haberse encontrado al señor Ramón Chávez Olivas esas probanzas, le quedó como sentencia a cinco años de prisión.
“Le pegó al marrito y dijo que se cerraba la sesión. Yo me molesté y le pedí una explicación a la agente del Ministerio Público, pero ella me dijo, (sic) ‘yo acabo de conocer el expediente, no te sabría decir’”.
“Mi familia y yo somos de bajos recursos económicos, es algo injusto, el magistrado se alejó rápidamente y no me dejó ni siquiera hablar, aquí hay una discrecionalidad en la aplicación de la ley”, señaló el padre.
“Que lo sentencien primero con todo lo que se le encontró a 30 años y luego que en menos de media hora lo dejen a 5 años, es una burla”, dijo indignado.
En el resolutivo del toca 25/2014, que se mostró a El Diario, sellado el pasado 11 de noviembre del presente año por la Séptima Sala Penal.
En el aparece textualmente que “el licenciado Óscar Alejandro Jasso Nevárez, secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal, fue el encargado del despacho por Ministerio de Ley, en los términos del artículo 262 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, quien elaboró la resolución que fue avalada por el magistrado Pablo Héctor González Villalobos.
Es decir, fue un secretario de acuerdos el que redujo una sentencia de 30 años a cinco, y no el estudio ni conocimiento del caso por parte del magistrado. (De la redacción/El Diario de Chihuahua)

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