Economia

Puede IP quejarse por Convenio.- OIT

Reforma

2018-09-23

Ciudad de México- El sector empresarial mexicano tiene la opción de presentar una inconformidad ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) si considera que el proceso de aprobación del Convenio 98 no se aplicó de manera adecuada.
Gerardina González Marroquín, directora de la OIT para México y Cuba, expuso que los órganos de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo serían quienes tendrían que examinar si hubo una falta y dar una opinión al respecto.
El sector privado se opuso a que el Senado aprobara el Convenio 98 de la OIT, que implica que los sindicatos deben ser independientes y libres de la injerencia patronal, bajo el argumento de que no fueron tomados en cuenta.
"Si cualquier organización de empresarios o cualquier organización de trabajadores considera que ha habido una falta de aplicación o violación de las disposiciones de alguno de los convenios ratificados por México, puede acudir a los órganos de control de aplicación de normas de la OIT y pueden expresar su inconformidad", señaló.
González Marroquín no aclaró si el proceso de inconformidad podría detener la aplicación del Convenio 98 de la OIT en el País.
La aprobación del Convenio 98 de la OIT tiene como principios que tanto trabajadores como empresarios pueden organizarse independientemente y que unas no influyan sobre las otras.
"Es decir, que empresarios no influyan sobre las organizaciones de trabajadores para que se pueda permitir una libertad de negociación, una libertad respetuosa para negociar colectivamente y para el Convenio procura evitar que haya despidos por pertenecer o no pertenecer a un sindicato o por dejar de hacerlo", explicó en entrevista.
Una vez que el Senado ratificó el Convenio, que data del 1 de julio de 1949, el Gobierno debe depositarlo ante la OIT y a partir de la fecha en que se entregue se debe contar un año para su entrada en vigor.
"Al ratificarlo, el Estado se obliga a informar periódicamente a la OIT sobre la aplicación del Convenio. Una vez ratificado, éste debe ser depositado ante la Organización y un año después entrará en vigor. Es entonces que el País deberá informar sobre su cumplimiento", describió.
Según expertos, como consecuencia de la ratificación de este Convenio será necesario modificar la Ley Federal del Trabajo eliminando su artículo 395 que actualmente reglamenta la Cláusula de Exclusión por Ingreso y modernizar el proceso de huelga.

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