Reforma
2018-01-12
Ciudad de México— Con la publicación de las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco podrá ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas y cobrar las multas que aplique.
Los cambios fueron publicados ayer en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor este viernes.
Uno de los artículos que representan un cambio sustancial es el 25, el cual habla de las medidas de apremio que podrá aplicar la dependencia a los agentes económicos.
Uno es una multa desde 244.36 pesos hasta 24 mil 436; auxilio de la fuerza pública; ordenar arresto administrativo hasta por 36 horas y en caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por 9 mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.
Otro de los artículos que otorga nuevas facultades a la Procuraduría es el 134 BIS.
Éste advierte que las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Carlos Martínez, director general de la Asociación Central Ciudadano y Consumidor, señaló que es necesario que la Profeco aclare cómo va a ser operable el cobro de las multas y que especifique los lineamientos para los casos en los que se aplique el arresto administrativo.
Según las nuevas disposiciones, la Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.