Cinthya Ávila/ El Diario
2018-01-02
La versión 3.3 de la factura electrónica obliga a contribuyentes y prestadores de servicios a emitir un “complemento para recepción de pago” cada vez que reciben la remuneración por la prestación de un servicio, de acuerdo con miembros del Colegio de Contadores.
Víctor Torres Ruiz, contador y miembro del organismo, explicó que anteriormente cuando se hacía una factura y no se pagaba en el instante, no era necesario enterar a la autoridad el momento en el que se liquidaba tal concepto. Las nuevas reglas generadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigen generar un complemento también llamado “recibo electrónico de pago” o “factura de recepción de pagos”, cada vez que se reciba una transacción por las facturas emitidas anteriormente.
Este instrumento aplica para operaciones llevadas a crédito o pagos en parcialidades, o cuando se haga después de haber recibido la factura, explica el SAT en un manual disponible en su portal.
Torres Ruiz mencionó que lo anterior representa una de las mayores cargas administrativas de la nueva versión del comprobante fiscal, cuya modalidad 3.3 entró en vigor a partir de este 1 de enero.
Administración Tributaria notificó que hasta marzo la generación de los complementos de pago serán opcional, pero a partir del 1 de abril de 2018 será obligatoria.
El especialista indicó que este nuevo mecanismo trae mayores obligaciones para aquellas empresas que manejan liquidaciones en parcialidades o varias semanas después de recibir el servicio, como es el caso de la maquiladora.
“El SAT lo que está pidiendo es como otra clase de factura para que se le notifique que ya recibiste la remuneración por lo que facturaste anteriormente. Incluso cuando es en parcialidades cada que se recibe un abono se debe hacer un complemento”, detalló. Insistió en que esto orilla a los contribuyentes a llevar un control preciso de sus operaciones y sus liquidaciones. (Cinthya Ávila)
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