Economia

Aprueban compensación por vuelos demorados

Reforma

2017-04-18

Ciudad de México– La iniciativa para que las aerolíneas que operan en el País compensen con hasta 25 por ciento del valor del boleto a pasajeros en demoras imputables a ellas fue aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad.

La propuesta, que forma parte del dictamen para hacer adecuaciones a la Ley de Aviación Civil aprobada, establece que exista una compensación en vuelos nacionales operados por empresas mexicanas y extranjeras.

Por más de cuatro horas de demora, se deberá regresar el monto del valor del boleto y dar una compensación igual a 25 por ciento del costo del mismo, que para efectos de indemnización se considerará cancelado, aunque el pasajero puede elegir esperar a que el vuelo despegue.

Además, se deberá ofrecer alimento y hospedaje en un hotel.

En retrasos de entre dos y cuatro horas, la compensación será de 7.5 por ciento del valor del boleto, según lo expuesto en la iniciativa.

En el caso de las demoras de más de una hora, la aerolínea ofrecerá algún servicio compensatorio a sus pasajeros como bebidas o comida, pero será de manera libre para impulsar la competencia, establece la iniciativa que forma parte del dictamen que incluye otras que también se aprobaron en lo general.

Una de ellas es que las aerolíneas tendrán que dar a conocer cada seis meses sus políticas de compensación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

En el dictamen también fue aprobado que cuando exista una sobreventa de vuelos, se dará prioridad a embarazadas, menores que no estén acompañados por un adulto, personas con discapacidad, y adultos mayores para que no les sea negado el abordaje.

En la compra de vuelos, los pasajeros ahora podrán cambiar datos, o cancelaros en las 24 horas posteriores a la compra, lo que antes no era posible.

Además, en viajes redondos, si se pierde el vuelo de ida, no deberá ser así con el de regreso, como ocurre ahora.

Asimismo, en el dictamen se integra una iniciativa para que las personas con discapacidad no tengan que hacer un pago extra por equipo necesario para su movilización como sillas de ruedas.

También fue aprobada otra para que no exista cobro alguno para menores de 2 años, ya que las aerolíneas cobran por la emisión del boleto y traslado de carriola, lo cual no debe ocurrir.

La definición de pasajero y boleto, que será documento de contrato entre pasajero y la empresa, ahora será incluida en la Ley de Aviación Civil para dar claridad a los términos y homologarlos entre los prestadores del servicio aéreo comercial.

Hasta ahora, la definición de pasajero ya estaba en el Reglamento, pero ahora pasaría a la Ley.

Además, se adiciona el capítulo 10 Bis con el título de Derechos y Obligaciones de los Pasajeros de la Ley de Aviación.

Hasta el momento se hablaba más del daño de maletas que el hecho a los pasajeros, por lo cual son relevantes los cambios, explicó Alfredo Javier Rodríguez Dávila, presidente de la Comisión de Transporte de la Cámara baja durante su intervención en el pleno.

El dictamen ahora pasará al Senado para ser discutido y en su caso aprobado.

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