Economia

Empresas deben repartir utilidades en mayo

Manuel Quezada
El Diario

2016-04-25

Chihuahua— Las personas que presten a una entidad física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tiene derecho a recibir parte de las utilidades que obtiene la empresas donde labora o para quien presta sus servicios.
Así lo manifestó la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el comunicado “Ya viene el reparto de utilidades, entérate”, en donde precisa que es un derecho constitucional de los trabajadores, conforme a la Declaración Anual que se presenta.
Detalla que la obligación se genera del  primero de abril al 30 de mayo, tratándose de personas morales o empresa, y del primero de mayo al 29 de junio en el caso de personas físicas.
Para el cobro de las utilidades se tiene el plazo de un año a partir del dia siguiente en que se genera la obligación, apuntó.
Detalla que los patrones que no están obligados a dar utilidades a los trabajadores son las de nueva creación durante el primer año de funciones, si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedando exceptuadas durante los dos primeros años.
Precisa que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de razón social, no se consideran de nueva creación.
También están exentas las empresas extractivas de nueva creación, durante el periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
No están obligadas a pagar utilidades las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a los 300 mil pesos.
La Secretaría de Hacienda indicó que no tienen derecho al reparto de utilidades, los directores, administradores y gerentes generales, socios y accionistas, asi como los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el pago de utilidades.
Tampoco los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin  dinado, y trabajadores domésticos.
mquezada@diarioch.com.mx

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