Economia

Da Hacienda beneficios a constructores de casas

El Universal

2015-01-22

Distrito Federal— La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó ayer el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.
En el “Diario Oficial de la Federación”, la dependencia resaltó la necesidad de fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación, al constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional y que a su vez impacte de manera positiva a los adquirentes de vivienda, a fin de generar un círculo virtuoso entre la inversión y la generación de empleos.
De esta forma, el documento –vigente a partir de hoy– señala que se otorgan beneficios fiscales para que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.
Asimismo, se ofrece un esquema de regularización de adeudos por del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014.
Lo anterior, apunta, siempre que dicho gravamen causado no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.
Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los proporcione en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
Detalló que los contribuyentes que decidan acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción del ingreso percibido en ese ejercicio respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el costo de lo vendido cuando se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.
La dependencia expone que lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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