Economia

Publican disposiciones que ponen fin a largas distancias

Reforma

2014-12-25

Distrito Federal ─ El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó ayer las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015.
El IFT publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación, que a partir del 1 de enero de 2015, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.
Al eliminar los cargos por llamadas de larga distancia nacional a los usuarios, todas las llamadas que se originen dentro del territorio deberán considerarse como llamadas del servicio local.
Los concesionarios, permisionarios y autorizados solamente podrán registrar o mantener tarifas del Servicio Local que no incorpore componente alguno en función de la distancia.
Las tarifas que se registren y apliquen a los usuarios no podrán ser diferentes para las llamadas que requieran de la marcación de los prefijos de acceso 044 y 045, tratándose de destinos del Servicio Móvil en la modalidad "el que llama paga".
Tampoco podrá existir diferencia tarifaria cuando se realicen llamadas mediante la marcación de los prefijos de acceso 01 y la marcación directa de 7 u 8 dígitos, tratándose de destinos del Servicio Móvil en la modalidad "el que recibe paga" o del Servicio Fijo.
Las tarifas adicionales que en su caso registren los concesionarios por la marcación del prefijo de acceso "02" y el código de servicio especial "020" relativas a llamadas con asistencia personal, en ningún caso podrán contemplar cargos de larga distancia nacional.

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