Economia

Imponen cuota compensatoria a cables de acero chinos

Notimex

2014-12-16

Distrito Federal— La Secretaría de Economía (SE) impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares por kilogramo a las importaciones de cables de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Ello, luego de que se declaró concluido el procedimiento de investigación antidumping a las importaciones de cables de acero, originarias de la nación asiática en su modalidad de discriminación de precios, precisa la dependencia en la resolución publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Detalla que dicha mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
Explica que la cuota compensatoria definitiva aplicada es igual al margen de discriminación de precios específico calculado en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos del Acuerdo Antidumping de la LCE.
Refiere que con base en el análisis integral del comportamiento y la tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones del producto se concluyó que existen elementos para determinar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional.
La SE precisa que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), los importadores que comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria definitiva.
Resalta que la comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación.
La Secretaría señala que se debe notificar sobre la presente resolución, la cual entrará en vigor a partir de mañana, a las partes interesadas, así como al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

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