Economia

Penalizarán prácticas abusivas de bancos

Agencia Reforma

2014-10-30

Distrito Federal— Los bancos y sus Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) deberán eliminar prácticas abusivas contra sus clientes para evitar sanciones de 200 a 20 mil días de salario mínimo (de 13 mil 458 a 1.3 billones de pesos), según reglas publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación.
En las disposiciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se establecieron 16 actividades que se alejan de las sanas prácticas, entre las que se encuentra sujetar las promociones de operaciones y servicios financieros ofrecidos por cualquier medio a requisitos no previstos en las ofertas.
Sin embargo, la sanción no aplicará si incluyen la frase “aplican restricciones” o si se pide consultar en la respectiva página de internet de la institución financiera.
Si el banco o Sofom incumple con esta regla, el usuario podrá exigir la celebración de la operación o solicitar que se cierre el contrato que la deriva.
Asimismo, las firmas financieras deberán abstenerse de proporcionar información que induzca al error y de introducir condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas.
No deberán utilizar información que engañe o confunda al cliente en el proceso de venta de productos de seguros y/o de asistencia, así como utilizar argumentos que sin serlo, aludan ser beneficios o premios derivados de productos o servicios contratados con la institución financiera.
Será considerada práctica abusiva contactar a sus usuarios para actualización de datos como pretexto para la comercialización de productos o servicios.
Tendrán prohibido negarse a entregar información sobre el producto o servicio que se busca contratar y negar operaciones por razones de género, raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas o por cualquier otro tipo de discriminación.
A la vez, será considerada práctica abusiva negar la cancelación por teléfono de tarjetas de crédito o débito por robo, extravío o clonación y de seguros contratados.
Entre las cláusulas abusivas destaca retrasar el trámite para la terminación del contrato sin causa justificada y omitir la entrega de condiciones de los servicios o seguros asociados a otro producto.
Será sancionado realizar prácticas que inhiban los pagos anticipados o adelantados, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato.
De igual manera, no indicar, en su caso, el medio, monto y frecuencia con que se realizará el cobro del producto de seguro o asistencia, el número de póliza, vigencia y renovación.
Finalmente, será práctica abusiva no contar con avisos donde informe a los usuarios los horarios en los que podrán realizar diversos tipos de operaciones.
 

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