Cinthya Ávila
El Diario
Ayer entró en vigor el Reglamento General de Inspección en el Trabajo y Aplicación de Sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el cual da facultad a la dependencia de realizar inspecciones sorpresa a las empresas, incluso en días inhábiles.
El reglamento publicado el pasado 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que sustituye al que data de 1998, señala en el artículo 28 que las autoridades del trabajo podrán realizar inspecciones sorpresivas, en cualquier tiempo, incluyendo días y horas inhábiles en diferentes casos.
Las cuestiones que pudieran derivar en una inspección extraordinaria son cuando la Dirección General de Inspección Federal tenga conocimiento de peligro inminente para los trabajadores, infracciones a la Ley del Trabajo o accidentes que hayan ocurrido dentro de la empresa.
En las fracciones que se desprenden del artículo 28 se indica que en una inspección previa si el patrón proporcionó información falsa o se detecten documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas también podrá ser objeto de una revisión sorpresa.
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